Exportación y control I&R
NVWA
Últimamente se ha constatado que surgen bastantes problemas en la exportación de caballos y ponis en lo que respecta al control de I&R. Las instrucciones de trabajo de la NVWA son claras, pero muchas personas del sector no están bien informadas sobre el nuevo procedimiento o ‘piensan que no es para tanto’. Esto genera grandes problemas, ya que la certificación de exportación no puede llevarse a cabo en ese momento. Y es que, cuando el I&R de un caballo o un poni no está en regla, no es posible resolverlo in situ ni de forma rápida.
Las normas no solo se aplican a las explotaciones ecuestres profesionales, sino también a los aficionados que solo tienen un caballo o un poni.
Por lo tanto, a continuación volvemos a enumerar las normas más importantes de las instrucciones de trabajo:
El veterinario oficial (OD) comprueba lo siguiente:
- que el animal proceda de un establecimiento registrado o autorizado (Nota: por lo tanto, la dirección de origen debe tener un UBN).
- Si así se le solicita, el solicitante facilitará el número o números UBN de las instalaciones en las que los equinos hayan permanecido durante los 30 días anteriores al traslado previsto, para que se pueda realizar una comprobación en la base de datos I&R.
- En el caso de los animales importados a los Países Bajos que aún no figuren en la base de datos I&R, deberá presentarse el certificado Traces o el documento sanitario común de entrada (GGB).
- que el número del microchip del caballo coincida con el número que figura en el documento de identificación.
- que, si no hay ningún número de microchip, o si, teniendo en cuenta la fecha de expedición del pasaporte y la edad del animal, sí está permitido (Los equinos de la Unión Europea nacidos después del 1 de julio de 2009 deben llevar un microchip. ¿Se le ha expedido un pasaporte al equino antes del 1 de julio de 2009, pero no tiene microchip? En ese caso, debe tener un pasaporte en el que figure una descripción completa y un croquis firmado. En ese caso, el microchip no es obligatorio. Esto suele ocurrir con los caballos extranjeros. ¿Faltan el microchip y ambos bocetos? En ese caso, el caballo deberá recibir un microchip y no podrá ser destinado al matadero para consumo humano.)
- que el documento de identificación corresponda al caballo en cuestión y que, por lo tanto, las marcas, el color del pelaje, el sexo, el boceto y/o las fotografías que figuran en él coincidan (Nota: desde los Países Bajos, un potro de hasta 9 meses puede viajar junto a su madre sin necesidad de documento de identificación)
- que la declaración del titular presentada esté completa, que esté firmada por el titular y que se corresponda con el animal o los animales en cuestión.
- que se disponga del certificado veterinario adecuado, que coincida con el documento de identificación, o que los animales estén vacunados contra la peste equina. Dentro de la UE, la vacunación está prohibida, pero en el caso de los caballos procedentes de terceros países o que hayan permanecido fuera de la UE, sí puede darse esta situación.
Insistimos una vez más en este punto, para garantizar que los caballos y ponis puedan identificarse sin problemas en el momento de la certificación de exportación por parte de la NVWA. Y para que nosotros, como exportadores y transportistas de caballos, podamos llevar a los animales a su destino final con cuidado y con la menor pérdida de tiempo posible.
Fuente: Comunicado de prensa